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jueves, 5 de marzo de 2015

Rol del abogado como juez

Rol del abogado como juez

CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA

Ámbito de aplicación

 Artículo 2. El presente Código se aplicará a todos los jueces y juezas dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se entenderá por juez o jueza todo aquel ciudadano o ciudadana que haya sido investido o investida conforme a la ley, para actuar en nombre de la República en ejercicio de la jurisdicción de manera permanente, temporal, ocasional, accidental o provisoria. Los y las demás intervinientes en el Sistema de Justicia que, con ocasión de las actuaciones judiciales, infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente o que por cualquier otro motivo o circunstancia comprometan la observancia de principios y deberes éticos, deberán ser sancionados o sancionadas según la ley que los rija. Los órganos de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial podrán aplicar cualquiera de las sanciones de los instrumentos que rigen a estos o estas intervinientes, cuando con ocasión de dichas actuaciones judiciales, los organismos responsables no cumplan con su potestad disciplinaria, utilizando para tal fin el procedimiento y las garantías establecidas en este Código. Quedan exentos de la aplicación de este Código, las autoridades legítimas de los pueblos indígenas, responsables de las instancias de justicia dentro de su hábitat.


Rol del abogado como Funcionario público

Rol del abogado como Funcionario público

Ley de Abogados vigente en Venezuela


Artículo 12. No podrán ejercer la abogacía los ministros de culto, los militares en servicio activo ni los funcionarios públicos. Se exceptúan de esta inhabilitación los que desempeñen cargos ad honorem y funciones judiciales accidentales; y los que sirvan empleos académicos, asistenciales, electorales, docentes o edilicios, salvo que éstos últimos cargos exijan por la naturaleza de sus funciones o por la leyes o reglamentos que las rijan, dedicación a tiempo completo. Los abogados Senadores y Diputados, incorporados a las Cámaras, no podrán ejercer la abogacía en asuntos judiciales contenciosos ni realizar gestiones profesionales directas o indirectas ante la Administración Pública o ante empresas en las cuales tenga participación mayoritaria el Estado Venezolano; tampoco podrán intervenir  profesionalmente como representantes de terceros, en contratos, negociaciones o gestiones en las cuales sea parte la Nación, los Estados, los Municipios, los Institutos Autónomos o empresas en las cuales dichos organismos tengan participación. Los abogados incorporados a las Asambleas Legislativas de los Estados o a sus Comisiones Permanentes, no podrán ejercer la abogacía en su jurisdicción durante las sesiones de dichos Cuerpos. Tampoco podrán ejercer, los abogados que presten sus servicios profesionales a tiempo completo en organismos oficiales nacionales, estadales o municipales o en institutos autónomos, salvo que actúen en representación de tales entes.

Artículo 13. Sin perjuicio de lo que establezcan los tratados internacionales de los cuales sea parte Venezuela, no se permitirá el ejercicio de la profesión a los abogados extranjeros, originarios de países en los cuales no se permita el ejercicio de dicha profesión u otra equivalente a los 

Rol del abogado como docente

Rol del abogado como docente


  Parecidos pero no iguales, aunque hay muchos que cumplimos ambas funciones, prefiero decir tenemos dos vocaciones la de enseñar y la de abogar, pero en definitiva cada día nos encontramos ante la encrucijada de “enseñar el derecho”, para que los alumnos ejerzan los mismos. 

  El desconocimiento es el primer cómplice de la impunidad y de la injusticia, no solemos exigir que se nos respete un derecho que desconocemos que tenemos, ahí está el desafío de los docentes del mundo jurídico. 

  En el mundo jurídico hay dos tipos de transmisión del conocimiento con funciones muy distintas…. pero a veces se confunde, en parte por corresponder a sujetos que reúnen la doble condición de profesor y abogado, pero sobre todo porque sus funciones autenticas se interfieren: el abogado pretende hacer creer que está comunicando su conocimiento y el profesor utiliza argumentos de convicción para transmitir conocimiento” nos dice Alejandro Nieto (Cfr. Nieto, Alejandro. Gordillo Agustín. Las limitaciones del conocimiento jurídico. Editorial Trotta. Pág. 53), para luego agregar “El profesor no defiende, sino que explica lo que sabe, el conocimiento jurídico teórico que ha adquirido con su propio esfuerzo. El buen profesor no pude transmitir nada que le sea ajeno y, como obviamente él no puede ser creador de todo, los conocimientos que ha recibido ha de transmitirlos después de haberlos pasado por el alambique de su reflexión para hacerlos suyos. El profesor no se dirige a la pasión, al interés y a la voluntad sino a la inteligencia” (Cfr. ídem). 


Los profesores de derecho tienen el desafío de desnudar la realidad, evitar caer en la tentación constante de ser abogados frente a los alumnos.

Deberes del abogado pertenecientes al Código de ética de Abogado en Venezuela

Deberes del abogado pertenecientes al Código de ética de Abogado en Venezuela




TITULO II 

De Los Deberes Profesionales. 

Artículo 3. Constituyen faltas disciplinarias que acarrean las sanciones previstas en la Ley, la violación de los deberes establecidos en este Titulo. 

CAPITULO I 

De Los Deberes Esenciales. 

Artículo 4. Son deberes de Abogado: 

1-.Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad. 
2-.Conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales. 
3-.Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional. 
4-.Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia. 
5-.Fortalecer la fraternidad de sus colegas, mediante el respeto mutuo con trato cordial y racional tolerancia. 

CAPITULO II 

De los Deberes Institucionales. 

Artículo 5. El honor de la Abogacía es indivisible; la dignidad y el decoro han de caracterizar siempre la actuación del Abogado. Lesiona el patrimonio moral de todo gremio, el Abogado que incurra en una acción indigna. 

Artículo 6. La conducta privada del Abogado se ajustará a las reglas del honor, de la dignidad y de la delicadeza propia del hombre honesto. 

Artículo 7. El Abogado combatirá por todos los medios lícitos la conducta moralmente censurable de sus colegas, investidos o no de autoridad y deberá hacer las denuncias pertinentes. Incurre en grave falta si elude el cumplimiento de este deber, observando una actitud pasiva, indiferente o complaciente. 

Artículo 8. El Abogado en ejercicio de su profesión deberá conservar su dignidad e independencia; estas son irrenunciables e incompatibles con toda ocupación que obstaculice. No deberá aceptar sugerencias de su patrocinado, representado o asistido que pueda lesionar su honorabilidad. 

El Abogado hará respetar su independencia frente a los poderes públicos, los magistrados y demás autoridades administrativas frente a las cuales ejerza su ministerio, y actuará siempre conforme a su conciencia, rechazando todo lo que contraríe a la justicia y a la libertad de la defensa. 

En su condición profesional y como representante de terceros, tendrá derechos ante los órganos públicos a una atención preferente para el cabal cumplimiento de su ministerio. 

Artículo 9. El Abogado no debe utilizar los medios de comunicación social para discutir los asuntos que se le encomienden, ni dar publicidad a las piezas del expediente en los asuntos aún no sentenciados, a menos que sea necesario pare la corrección de los conceptos cuando la justicia y la moral lo exijan. Una vez concluido el proceso, el Abogado podrá publicar los documentos y actuaciones, así como también sus comentarios exclusivamente científicos, hechos en publicaciones profesionales que deberán regirse por principios profesionales de la ética. Se omitirán los nombres propios si la publicación puede perjudicar a alguien en su honor y buena fama. Tampoco podrá utilizar los medios de comunicación para amenazar con acciones judiciales y forzar convenios. 

El Abogado puede publicar informaciones o comentarios con fines científicos en diarios o revistas especializadas, observando las normas morales y la omisión de nombres y apellidos de las partes, cuando tal circunstancia causare perjuicios a los mismos. 

Artículo 10. La Formación decorosa de patrocinados, representados o defendidos debe fundamentarse en la honorabilidad y capacidad profesional del Abogado, quien deberá abstenerse de utilizar agentes que le procuren nuevos casos profesionales, ni proporcionará publicidad a su propio elogio, ni inducirá a que se hagan noticias o comentarios vinculados a asuntos en los que intervenga o a la manera de conducirlos. 

La publicidad del Abogado a través de los medios escritos o audiovisuales se limitará a la mención de su nombre, títulos científicos, especialidad autorizada por su correspondiente colegio, dirección de su bufete y teléfono y apartado postal, así como las horas de atención al público. Todo anuncio contenido cuasicomercial en el que se prometan resultados y ventajas especiales, configura falta grave de la ética profesional del abogado. Atenderá a sus patrocinados y demás interesados en los casos que lleve en su bufete, salvo que les sea imposible concurrir al mismo y no autorizará con su nombre la apertura de bufetes u oficinas cuando no los atienda diaria o personalmente.

Artículo 11. El abogado debe abstenerse de ofrecer sus servicios y de dar consejos no solicitados con el fin de provocar juicios y obtener patrocinados o defendidos, a menos que vínculos de parentesco o amistad intima se lo imponga como un deber. 

Artículo 12. El abogado que directa o indirectamente, remunere o recompense a las personas que lo hubieren recomendado, incurre en grave infracción de la ética profesional. 

Artículo 13. El abogado aceptará o rechazará los asuntos sin exponer las razones que tuviere para ello, salvo el caso de nombramiento de oficio, en que deba justificar el rechazo. En su decisión no deberá influir el interés personal, el monto pecuniario del asunto, ni la capacidad financiera del adversario. Tampoco aceptará el abogado un asunto en el que tuviere sostener principios contrarios a sus convenios personales, incluso políticas o religiosas, ni aquellos en que su independencia se viere obstaculizada por motivos de amistad, parentesco o de otra índole. En suma, no intervendrá en un asunto sino cuando tenga libertad para actuar. 

Artículo 14. El abogado como servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidar que la esencia de su poder profesional consiste en defender los derechos de su representado o asistido con diligencia y estricta sujeción a loa normas jurídicas y la ley moral. 

Artículo 15. El abogado acusador en el juicio penal considerará como su primer deber, velar por el que se haga justicia y no por que se obtenga una condena. En sus actuaciones frente a la nación y a las entidades estatales y municipales, el abogado tendrá cuidado de no lesionar los intereses legítimos de éstas. 

Artículo 16. Ningún abogado permitirá que sus servicios o bien su nombre sean usados de modo que personas legalmente desautorizadas para el ejercicio del derecho puedan practicarlo. 

El abogado se abstendrá de suscribir y visar documentos en cuya redacción no haya participado. 

Artículo 17. Es deber del abogado ser puntual en su asistencia en los tribunales, así como también en sus citas o reuniones con los colegas, sus clientes o la parte contraría. 

Artículo 18. Cuando un abogado no pudiere concurrir a un acto judicial en el cual deba participar, por motivo de enfermedad u otro plenamente justificable, solicitará oportunamente al juez el diferimiento del acto y prevendrá del hecho a su colega adversario, quien, por espíritu de confraternidad estará obligado también a adherirse a la solicitud del diferimiento del acto. 

CAPITULO III 

Deberes para con el Asistido o Patrocinado 

Artículo 19. El abogado, en defensa de la verdad y los intereses que representa, ejercerá libremente y con moderación su ministerio, sin más limitaciones que las establecidas en las demás normas que regulen el ejercicio profesional de la abogacía. 

Artículo 20. La conducta del abogado deberá caracterizarse siempre por la honradez y la franqueza. No deberá aconsejar ni ejecutar actos que puedan calificarse de dolorosos, hacer aseveraciones o negaciones falsas, citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que pueda entorpecer una eficaz y rápida administración de la justicia. 

Artículo 21. El abogado que en el ejercicio de su ministerio, directa o indirectamente, intente o ejecute actos en concusión, soborno o cualesquiera otros de corrupción, incurre en grave falta contra el honor y la ética, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. 

Artículo 22. El abogado deberá abstenerse de hacer uso de recusaciones injustificadas y de ejercer otros recursos y procedimientos legales innecesarios, con el solo objeto de entorpecer o retardar la secuela del juicio. 

Articulo 23. Es deber del abogado la defensa gratuita de las personas de escasos recursos económicos, debiendo observar no obstante, las normas que al respecto contiene la Ley de Abogados y el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos. 

Artículo 24. Es deber del abogado aceptar la defensa de una persona a quién le imputa delito o falta y emplear todos los medios lícitos para obtener la recta aplicación de la Ley. Podrá excusarse de aceptar esa defensa por razones morales. 

Articulo 25. El abogado guardará el más riguroso secreto profesional. Este secreto amparará sus archivos y papeles aún después que el abogado haya dejado de presentarles sus servicios al patrocinado o al defendido. El abogado podrá negarse a testificar en contra de éste y abstenerse de contestar cualquier pregunta que envuelva la revelación del secreto o la violación de las confidencias que hubieren hecho. 

Tampoco podrá el abogado comunicar a terceras personas lo que llegare a su conocimiento por causa de su profesión. Queda comprendido del secreto profesional, todo cuanto un abogado trate con el representante de la parte contraria. 

Artículo 26. El deber de guardar el secreto profesional comprenderá también todo lo que se haya revelado o descubierto con motivo de requerirse la opinión del abogado, su consejo y patrocinio y, en general, todo lo que llegare a saber por razón de su profesión. 

El abogado no debe intervenir en asuntos que puedan conducirlo a revelar el secreto, ni a utilizar en provecho propio o de su patrocinado, representado o defendido las confidencias que haya recibido en el ejercicio de su profesión, salvo que obtenga el consentimiento previo, expreso y escrito del confidente. 

La obligación de guardar el secreto profesional comprende también los asuntos que el abogado conozca por trabajar en común o asociados con otros abogados o por intermedio de empleados o dependientes suyos o de los otros profesionales. 

Artículo 27. El abogado que fuere acusado judicialmente o denunciado por su patrocinado ante el Tribunal Disciplinario del mismo colegio, estará dispensado de su obligación de guardar el secreto profesional, en, los limites necesarios e indispensables para su propia defensa. 

Artículo 28. Si un asesorado, patrocinado o defendido comunica a su abogado la intención de cometer un hecho punible, éste agotará todos los medios necesarios para persuadirlo, de tal propósito y, en caso de no lograrlo, puede hacer las revelaciones necesarias para perseguir el acto delictuoso o proteger a las personas y a los bienes amenazados. 

Artículo29. Constituye deslealtad e infracción de la ética profesional, celebrar arreglos con la contraparte a espaldas de su patrocinado. 

Artículo 30. El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de la representación de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aun cuando ya no represente a la contraria. 

Artículo 31. El abogado servirá a sus asistidos o patrocinados con eficacia y diligencia para hacer valer sus derechos, sin temor a provocar animadversiones o represalias de autoridades o particulares, sin embargo, él no deberá renunciar a su libertad de acción ni dejar de obedecer a su conciencia, y no podrá exculparse de un acto ilícito de su parte, atribuyendo la instrucciones de su representa do o asistido. 

Artículo 32. El abogado, en ningún caso, podrá asegurar a su patrocinado que su asunto tendrá éxito para inclinarlo a litigar, estando por el contrario, en el deber de imponerlo de las circunstancias imprevisibles que puedan afectarla decisión del asunto y limitándose a emitir su opinión sobre los méritos del caso. 
El abogado deberá favorecer siempre un arreglo justo. 

Artículo 33. El abogado, al ser contratado para un juicio, deberá revelar a su patrocinado las relaciones que tenga con la otra parte, así como cualquier interés que pueda tener en la controversia, y declarará si él está sujeto a influencias que sean adversas a las prestaciones de su patrocinados. Si éste, a pesar de ello, desea contratar sus servicios, será con plena revelación de los hechos. 

Artículo 34. El abogado no deberá olvidar que el derecho de representación se le otorgará en consideración a su titulo y no le faculta para actuar en beneficio propio, sino que antes bien cuanto obtuviere dentro de su gestión, pertenecerá exclusivamente a su representa o asistido. 

Artículo 35. Una vez que el abogado acepte el patrocinio de su asunto, deberá atenderlo con diligencia hasta su conclusión, salvo causas justificadas supervinientes, en especial cuando se vea afectado en su dignidad, reputación o conciencia; o cuando el patrocinado incumpla con las obligaciones morales o materiales a las que está obligado para con el abogado. 

Artículo 36. El abogado debe procurar que se mantenga una actitud correcta y respetuosa tanto con los funcionarios, como con el abogado de la contraparte y con los terceros que intervengan en el juicio. Si el asistido persiste en su conducta incorrecta, el abogado deberá renunciarle su patrocino. 

Artículo 37. Cuando un abogado descubra en el curso de un juicio que ha ocurrido algún error o impostura mediante el cual su patrocinado se beneficie injustamente deberá comunicarle tal hecho a fin de que sea corregido y no aprovecharse de la ventaja que podría tener al respecto. En caso de que se niegue, el abogado deberá renunciar a continuar prestándole su patrocinio. 

Artículo 38. Si en el concurso de un asunto el abogado cree que debe cesar la prestación de sus servicios a su patrocinado, deberá prevenirlo a tiempo para que se provea de otro profesional, si lo creyere conveniente a sus interese y procurará que no quede indefenso. 

Artículo 39. Al estimar sus honorarios el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación aún cuando sea indudablemente lícita, es puramente asesoría, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará que su retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional. 

Constituye la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados. 

Artículo 40. Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias: 

1. La importancia de los servicios. 
2. La cuantía del asunto. 
3. El éxito obtenido y la importancia del caso. 
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. 
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. 
6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos. 
7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros. 
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. 
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. 
10. El tiempo requerido en el patrocinio. 
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. 
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. 
13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado. 

Artículo 41. El abogado siempre debe solicitar a su patrocinado una provisión de fondos para los gastos necesarios y de justicia, pero esa entrega no debe ser considerada como imputable a los honorarios, ni el abogado puede conceptuar que ella le pertenece como propia. 

Si los fondos entregados para expensas no se consumieren íntegramente, el abogado debe restituir el saldo de su representado al rendirle cuenta especificada de la inversión que hiciera de dichas expensas. 

Artículo 42. El abogado deberá da recibo a su patrocinado por las entregas de dinero que le hiciere como anticipo o cancelación de honorarios, o bien como expensas según los casos. 

Artículo 43. El abogado deberá celebrar con su patrocinado un contrato por escrito, en el cual especificará las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos, que será firmado por ambas partes, conservando cada una un ejemplar del mismo. 

Artículo 44. El abogado no deberá, a excepción de sus honorarios, adquirir interés pecuniario en el asunto que se ventila y qué él esté dirigiendo o que hubiere sido dirigido por él. Tampoco podrá adquirir directa o indirectamente, bienes venidos de remates judiciales de asuntos en que hubiere participado. 

Artículo 45. El abogado deberá evitar toda controversia con su representado frente a honorarios, hasta donde lo sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a recibir una compensación razonable por sus servicios. En caso de seguir la controversia, se recomienda que el abogado proponga el arbitraje de la Junta Directiva Del colegio. Si el patrocinado conviene en el arbitraje el abogado lo aceptará sin reparo alguno. 

En caso de que el abogado se vea obligado a demandar a su patrocinado es aconsejable que se haga representar por un colega. 

Artículo 46. El abogado dará aviso inmediatamente a su patrocinado sobre cualesquiera bienes o simas de dinero que reciba en su representación y deberá entregarlos íntegramente tan pronto como le sean reclamados. Es una falta de ética, hacer uso de fondos pertenecientes a su representado sin su consentimiento, además del delito que dicho acto genera. 

CAPITULO IV 

Deberes Para Con Los Jueces 
Demás Funcionarios. 

Artículo 47. El abogado deberá estar siempre dispuesto a prestar su apoyo a la justicia y a mantener frente a esta una actitud respetuosa, sin que ello menoscabe su amplia independencia y autonomía en el libre ejercicio de la profesión. 

Artículo 48. El abogado en sus escritos, informes y exposiciones podrá citar las instituciones, así como también los actos de los jueces y demás funcionarios que hubieren intervenido, cuando éstos a su juicio, no se hubiesen ceñido a las leyes o a la verdad procesal. Actuará con la mayor independencia y solo utilizará los calificativos empleados por las leyes o autorizados por la doctrina. 

Artículo 49. Las regla contenidas en los dos artículos precedentes son también aplicables a otros funcionarios ante quien los abogados actúen en ejercicio de su profesión. 

Artículo 50. Cuando un abogado desempeñare un cargo judicial u otro destino público, y se retirase de ellos, no deberá aceptar asuntos en los conocido como funcionario. Tampoco patrocinara asuntos similares a aquellos en que hubiere emitido dictamen adverso en su carácter oficial, mientras no justifique satisfactoriamente su cambio de opinión. 

Es aconsejable que el abogado, durante algún tiempo, se abstenga de actuar profesionalmente por ante el tribunal u oficina pública que estuvo a su cargo o de la que fue empleado. 

Artículo 51. Es deber del abogado abstenerse de ejercer influencia sobre un juez en razón de vínculos políticos religiosos o de amistad. Tampoco utilizará recomendaciones de superiores jerárquicos para presionar la independencia del funcionario, desviando así su imparcialidad en beneficio de su asunto. El abogado, además, está obligado a emplear en su condición profesional, solamente medios persuasivos fundados en razonamientos jurídicos. 

Artículo 52. Constituye una grave infracción ética sostener comunicaciones privadas con los jueces, fiscales del Ministerio Publico u otros funcionarios, en ausencia del abogado de la parte contraria, en relación con un juicio pendiente, o de asunto que se gestione. 

CAPITULO V 
Deberes Para Con Los Colegas. 

Artículo 53. El abogado no deberá apartarse, ni aun por apremio de su patrocinado, de los dictados de la decencia y del honor. Constituye falta grave a la ética que un abogado cobre honorarios a su colega por actuaciones jurídicas o extrajudiciales que realice en nombre suyo o en su representación o patrocinio, o en aquellos casos en que el pago de honorarios corresponda al colega, pues tales servicios pueden prestarse gratuitamente, con el mayor celo y diligencia como un imperativo de la solidaridad gremial. 

Artículo 54. Los arreglos o transacciones con la parte contraría deberá siempre tratarse por intermedio o por el conducto de un representante legal, previamente acreditado. 

Artículo 55. Todo abogado que sea requerido para encargarse de un asunto, deberá asegurarse antes de aceptar, de que ningún colega ha sido encargado previamente del mismo. Si sustituye a un colega, deberá cerciorarse de que éste se ha desinteresado completamente del asunto. 

Sin Embargo en materia urgente, podrá prestar el abogado su patrocinio, pero con la condición de informar por la vía más rápida al Presidenta del Colegio respectivo. 

Cuando la intervención del colega no es descubierta sino después de haber aceptado el asunto, deberá darle aviso de ello al sustituido, en todo caso el abogado está en la obligación de asegurarse de que los honorarios de su colega han sido pagados o garantizados. 

Artículo 56. Cuando un abogado haya de sustituir a un colega precedentemente encargado del asunto o de asuntos conexos, deberá ofrecerle sus buenos oficios para hacerle obtener la remuneración justa que le fuese debida y si no logra que el cliente satisfaga a su colega, deberá rehusar prestarle sus servicios. 

Los arreglos convenios entre abogados deberán cumplirse fielmente, aún cuando no se reúnan las formalidades legales. Los que sean importantes para el patrocinado deberán hacerse constar por escrito; pero el honor profesional requiere que aun cuando esto no se haga, sean cumplidos como si estuvieran incorporados en un instrumento. 

Artículo 57. La distribución de honorarios entre abogados está permitida solamente en los casos de asociación de honorarios para la prestación de servicios, compartiendo las debidas responsabilidades. 

Articulo 58. El abogado observará la cortesía y la consideración que imponen los deberes de respeto mutuo entre los profesionales del derecho. 
Si un funcionario publico en abogado, por espíritu de confraternidad, deberá atender a su colega en ejercicio de su gestión profesional, con prioridad y la debida cortesía. 

CAPITULO VI 

Deberes Para Con El Colegio. 

Artículo 59. Es deber imperativo del abogado sostener al colegio al cual pertenece, con entusiasmo, y usar sus esfuerzos personales para alcanzar el mayor éxito de sus fines organizativos y cualesquiera tareas o cargo de miembros de comisiones que le sean asignadas en esta organización deberán ser aceptados y ejecutados. El abogado podrá excusarse solo por razones justificadas. 
En consecuencia, pagará puntualmente las cuotas y contribuciones establecidas por los organismos gremiales. 



Decálogo del Abogado

Decálogo del Abogado

I. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día unpoco menos Abogado.

II. Piensa. El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

III. Trabaja. La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la  Justicia.  

IV. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.

V. Sé leal. Leal con tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el Juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tú le dices y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.

VI. Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

VII. Ten paciencia.El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

VIII. Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho; en la Paz como substituto bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz.

IX. Olvida. La Abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

X. Ama tu profesión.Trata de considerar la Abogacía de tal manera que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga Abogado.


Dr. Eduardo J. Couture





Requisitos para ser abogados


Requisitos para ser abogados


Para muchas personas, ser abogado es un sueño parecido a convertirse en un astronauta o un médico. Si bien es cierto que el ser abogado tiene muchos años de estudio, los requisitos pueden no ser tan estrictos como uno podría imaginar. Los abogados se especializan en una amplia gama de campos, pero independientemente de su especialidad, todos deben pasar por el mismo proceso para formar parte de su profesión.

Lo primero conseguir el  Título universitario

-Hábito o aptitud para la comprensión de lectura. 

-Aptitud para relacionarse con otras personas. 

-Capacidad de trabajo en equipo. 

-Relación adecuada con las figuras de autoridad. 

-Pensamiento crítico respecto del funcionamiento de las instituciones sociales. 

-Sentimiento de solidaridad. 

-Vocación conciliadora. 

-Habilidad para entablar relaciones interpersonales. 

-Para coordinar personas y grupos. 

-Para la búsqueda de soluciones alternativas. 

-Para la comunicación oral y escrita. 

-Capacidad de análisis y síntesis. 

-Liderazgo y comunicación. 

-Tener iniciativa, sensibilidad hacia los problemas sociales, una actitud ética y espíritu de investigación. 

-Capacidad para escuchar a sus semejantes para encontrar puntos de negociación. 

-Habilidad para utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones más avanzadas. 

-Adecuado uso de la comunicación verbal, corporal y escrita para comunicarse correctamente.


-Dominio del lenguaje, facultad para la expresión de sus ideas. 
  
 Los abogados tienen que ir a la escuela de leyes, y para entrar en la escuela de leyes es necesario un título universitario. Sin embargo, a diferencia de la escuela de medicina u otros programas de postgrado, los abogados no tienen que especializarse en una disciplina específica para entrar en la escuela de leyes. Ser honesto con uno mismo y con el cliente '- mantenerse permanentemente actualizado, un diploma bajo el brazo no garantiza capacidad -ser objetivo , no olvidar la sensibilidad cuando una persona recurre a un abogado es porque tiene problemas y hay que atenderlo dejando nuestros problemas en casa y dedicando todos nuestros conocimientos en ese momento a quien tenemos delante nuestro, cuando un abogado duda no tiene que tener reparo en consultar con un colega, elegir una rama del derecho y esa rama conocerla a fondo sin abandonar las demás, porque a veces necesitaremos de ellas.
   Y con el conocimiento de las practicas a medida que transcurre el desarrollo de la persona como abogado  se van demostrando y conociendo dichas habilidades.