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jueves, 5 de marzo de 2015

Rol del abogado como Funcionario público

Rol del abogado como Funcionario público

Ley de Abogados vigente en Venezuela


Artículo 12. No podrán ejercer la abogacía los ministros de culto, los militares en servicio activo ni los funcionarios públicos. Se exceptúan de esta inhabilitación los que desempeñen cargos ad honorem y funciones judiciales accidentales; y los que sirvan empleos académicos, asistenciales, electorales, docentes o edilicios, salvo que éstos últimos cargos exijan por la naturaleza de sus funciones o por la leyes o reglamentos que las rijan, dedicación a tiempo completo. Los abogados Senadores y Diputados, incorporados a las Cámaras, no podrán ejercer la abogacía en asuntos judiciales contenciosos ni realizar gestiones profesionales directas o indirectas ante la Administración Pública o ante empresas en las cuales tenga participación mayoritaria el Estado Venezolano; tampoco podrán intervenir  profesionalmente como representantes de terceros, en contratos, negociaciones o gestiones en las cuales sea parte la Nación, los Estados, los Municipios, los Institutos Autónomos o empresas en las cuales dichos organismos tengan participación. Los abogados incorporados a las Asambleas Legislativas de los Estados o a sus Comisiones Permanentes, no podrán ejercer la abogacía en su jurisdicción durante las sesiones de dichos Cuerpos. Tampoco podrán ejercer, los abogados que presten sus servicios profesionales a tiempo completo en organismos oficiales nacionales, estadales o municipales o en institutos autónomos, salvo que actúen en representación de tales entes.

Artículo 13. Sin perjuicio de lo que establezcan los tratados internacionales de los cuales sea parte Venezuela, no se permitirá el ejercicio de la profesión a los abogados extranjeros, originarios de países en los cuales no se permita el ejercicio de dicha profesión u otra equivalente a los 

6 comentarios:

  1. En la ley de Abogados Vigente en Venezuela se establece el rol que deber tener el abogado como funcionario publico en el Articulo 13 de esta Ley establece que no todos pueden ejercer la abogacía en distintos países en este articulo se establece que no se permite la profesión de abogados de los extranjeros ya que no en todos los países existen las mismas leyes, reglamentos y normas y como rol de abogado como funcionario publico se debe prestar el servicio y cargo correspondiente que este estipulado en la ley.
    Nombre: Yulialber Perez

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  2. Principalmente se debe al pueblo tiene el deber de auxiliar y ayudar a las personas cuando lo necesiten , sin poner trabas o obstáculos , atendiéndolos con la mayor prioridad posible y prestar un buen servicio

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  3. El Funcionario Publico se debe a la gente, al usuario, quien debe ser atendido con la mayor prioridad posible. Esa es la función nuestra. No debemos entorpecer, no poner trabas, sino por el contrario, debemos auxiliar al usuario, para que éste se sienta satisfecho al venir a una Institución, porque las instituciones públicas son del usuario, son del pueblo. Existe una ley que nos habla al respecto, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 3 que nos establece que: “serán Funcionario Público toda persona natural que del nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñen en el ejercicio de una función pública remunerada y con carácter permanente”.

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  4. El abogado como funcionario publico se debe a la gente,al cliente, ante todo debe tratar de ofrecer el mejor servicio posible,dar el mejor trato a su cliente,siempre dándole la mejor atención.

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  5. Lo que resalta en esta publicación es que el abogado al cumplir con funciones como funcionario publico se limita en su profesión porque así la LEY de abogados venezolana se lo presenta en los artículos 12 y 13.

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  6. El funcionario abogado, es un integrante del Ministerio Publico, por lo tanto es un abogado del Estado y es a quien corresponde desempeñar directa y concretamente las funciones y atribuciones de este, en los casos que conoce. Y ademas es la persona que denuncia un delito, y muestra las pruebas necesarias en un caso al juez. .Segun el artículo 47.del Codigo de Etica Profesional del Abogado venezolano establece" El abogado deberá estar siempre dispuesto a prestar su apoyo a la justicia y a mantener frente a esta una actitud respetuosa, sin que ello menoscabe su amplia independencia y autonomía en el libre ejercicio de la profesión". y en el articulo 58, estipula lo siguiente; Si un funcionario publico en abogado, por espíritu de confraternidad, deberá atender a su colega en ejercicio de su gestión profesional, con prioridad y la debida cortesía. Es decir, serán Funcionario Público toda persona natural que del nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñen en el ejercicio de una función pública remunerada y con carácter permanente.

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