Rol del abogado como Funcionario público
Ley de
Abogados vigente en Venezuela
Artículo 12. No
podrán ejercer la abogacía los ministros de culto, los militares en servicio
activo ni los funcionarios públicos. Se exceptúan de esta inhabilitación los
que desempeñen cargos ad honorem y funciones judiciales accidentales; y los que
sirvan empleos académicos, asistenciales, electorales, docentes o edilicios,
salvo que éstos últimos cargos exijan por la naturaleza de sus funciones o por
la leyes o reglamentos que las rijan, dedicación a tiempo completo. Los
abogados Senadores y Diputados, incorporados a las Cámaras, no podrán ejercer
la abogacía en asuntos judiciales contenciosos ni realizar gestiones
profesionales directas o indirectas ante la Administración Pública o ante
empresas en las cuales tenga participación mayoritaria el Estado Venezolano;
tampoco podrán intervenir
profesionalmente como representantes de terceros, en contratos,
negociaciones o gestiones en las cuales sea parte la Nación, los Estados, los
Municipios, los Institutos Autónomos o empresas en las cuales dichos organismos
tengan participación. Los abogados incorporados a las Asambleas Legislativas de
los Estados o a sus Comisiones Permanentes, no podrán ejercer la abogacía en su
jurisdicción durante las sesiones de dichos Cuerpos. Tampoco podrán ejercer,
los abogados que presten sus servicios profesionales a tiempo completo en
organismos oficiales nacionales, estadales o municipales o en institutos
autónomos, salvo que actúen en representación de tales entes.
En la ley de Abogados Vigente en Venezuela se establece el rol que deber tener el abogado como funcionario publico en el Articulo 13 de esta Ley establece que no todos pueden ejercer la abogacía en distintos países en este articulo se establece que no se permite la profesión de abogados de los extranjeros ya que no en todos los países existen las mismas leyes, reglamentos y normas y como rol de abogado como funcionario publico se debe prestar el servicio y cargo correspondiente que este estipulado en la ley.
ResponderEliminarNombre: Yulialber Perez
Principalmente se debe al pueblo tiene el deber de auxiliar y ayudar a las personas cuando lo necesiten , sin poner trabas o obstáculos , atendiéndolos con la mayor prioridad posible y prestar un buen servicio
ResponderEliminarEl Funcionario Publico se debe a la gente, al usuario, quien debe ser atendido con la mayor prioridad posible. Esa es la función nuestra. No debemos entorpecer, no poner trabas, sino por el contrario, debemos auxiliar al usuario, para que éste se sienta satisfecho al venir a una Institución, porque las instituciones públicas son del usuario, son del pueblo. Existe una ley que nos habla al respecto, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 3 que nos establece que: “serán Funcionario Público toda persona natural que del nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñen en el ejercicio de una función pública remunerada y con carácter permanente”.
ResponderEliminarEl abogado como funcionario publico se debe a la gente,al cliente, ante todo debe tratar de ofrecer el mejor servicio posible,dar el mejor trato a su cliente,siempre dándole la mejor atención.
ResponderEliminarLo que resalta en esta publicación es que el abogado al cumplir con funciones como funcionario publico se limita en su profesión porque así la LEY de abogados venezolana se lo presenta en los artículos 12 y 13.
ResponderEliminarEl funcionario abogado, es un integrante del Ministerio Publico, por lo tanto es un abogado del Estado y es a quien corresponde desempeñar directa y concretamente las funciones y atribuciones de este, en los casos que conoce. Y ademas es la persona que denuncia un delito, y muestra las pruebas necesarias en un caso al juez. .Segun el artículo 47.del Codigo de Etica Profesional del Abogado venezolano establece" El abogado deberá estar siempre dispuesto a prestar su apoyo a la justicia y a mantener frente a esta una actitud respetuosa, sin que ello menoscabe su amplia independencia y autonomía en el libre ejercicio de la profesión". y en el articulo 58, estipula lo siguiente; Si un funcionario publico en abogado, por espíritu de confraternidad, deberá atender a su colega en ejercicio de su gestión profesional, con prioridad y la debida cortesía. Es decir, serán Funcionario Público toda persona natural que del nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñen en el ejercicio de una función pública remunerada y con carácter permanente.
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